En patinete eléctrico, las normas claras
¿Usa patinete eléctrico habitualmente para moverse por su ciudad? ¿Se está planteando usarlo? ¿Conoce la regulación sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP)? ¿Sabe por dónde puede circular y por dónde no?
Según un informe del RACC, que analiza el perfil y comportamiento de los usuarios de patinetes y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en la ciudad de Barcelona, la mayoría de los encuestados asegura desconocer la normativa básica. Pero lo más grave es que no es extraño que quienes van en VMP se salten las normas. El 43% reconoce que circula por la acera, una práctica no permitida. Y un 12% de los usuarios de VMP tuvo alguna vez un accidente con daños personales. No está de más, por tanto, recordar las normas básicas de circulación con patinete.
CIRCULACIÓN. Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
REQUISITOS TÉCNICOS. La DGT está preparando la redacción de un manual con especificaciones técnicas. Una vez publicado y transcurridos 24 meses, todos los VMP deberán llevar un certificado de circulación para garantizar unos mínimos requisitos de seguridad.
OTRAS NORMAS. La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h. Es obligatorio disponer de un sistema de frenado, un dispositivo de advertencia acústica (timbre), luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.
SANCIONES. Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos. Por usar el teléfono móvil mientras conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa será de 200 €. La misma cantidad deberán pagar quienes lleven auriculares; si conduce durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes y si no llevan casco, si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria